En cumplimiento del artículo 2° de la presente Ley que ordena el estudio y el desarrollo de planes y programas sobre la capacidad agrícola de la zona del Litoral Pacífico, el Gobierno realizará los siguientes estudios:
Posibilidad del establecimiento de una flotilla de cabotaje;
El establecimiento de agencias de la Caja de Crédito Agrario en los sitios adecuados para la financiación de las empresas agropecuarias;
Un plan de vías carreteables de penetración a las poblaciones más importantes de la zona;
La posibilidad de la ejecución de los canales entre los ríos Cajambre y Mayorquin y del Istmo de San Joaquín, prolongando este canal hasta comunicarlo con la ensenada de Málaga.