Para la interpretación y aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Compradores con Capacidad de Gestión Energética (CCGE). Empresas que por disposición del Ministerio de Minas y Energía y según los criterios que se dispongan, sean susceptibles de generar optimización en sus procesos y gastos energéticos.
Gestor Energético (GE). Es la persona que lidera el proceso de estructuración e implementación del Plan de Gestión de Eficiente de Energía (PGEE).
Planes de Gestión Eficiente de Energía (PGEE). Proyecto en el que se define la base de partida en términos de consumo energético y se proyectan los planes y acciones para la optimización del consumo de energéticos.