Micelio

Artículo 2

El Dinero De Los Fondos Educativos Regionales Se Manejará Independientemente De Las Apropiaciones Comunes Presupuestales De Las Entidades Territoriales A Que Se Refiere Este Decreto, Con El Objeto De Destinar, En Forma Exclusiva, El Situado Fiscal Educativo Y Demás Aportes De La Nación Y De Las Secciones, A Los Fines Previstos En Los Contratos

Decreto 20 de 1973 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 46 de 1971, y el Decreto ley 3157 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El dinero de los Fondos Educativos Regionales se manejará independientemente de las apropiaciones comunes presupuestales de las entidades territoriales a que se refiere este Decreto, con el objeto de destinar, en forma exclusiva, el Situado Fiscal Educativo y demás aportes de la Nación y de las secciones, a los fines previstos en los contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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