°. El dinero de los Fondos Educativos Regionales se manejará independientemente de las apropiaciones comunes presupuestales de las entidades territoriales a que se refiere este Decreto, con el objeto de destinar, en forma exclusiva, el Situado Fiscal Educativo y demás aportes de la Nación y de las secciones, a los fines previstos en los contratos.
Decreto 20 de 1973 →Vigente
Artículo 2
El Dinero De Los Fondos Educativos Regionales Se Manejará Independientemente De Las Apropiaciones Comunes Presupuestales De Las Entidades Territoriales A Que Se Refiere Este Decreto, Con El Objeto De Destinar, En Forma Exclusiva, El Situado Fiscal Educativo Y Demás Aportes De La Nación Y De Las Secciones, A Los Fines Previstos En Los Contratos
Decreto 20 de 1973 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 46 de 1971, y el Decreto ley 3157 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.