Micelio

Artículo 25

Ley 413 de 1997 · por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hará el representante legal de estos.

A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribuciones afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de éstas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales.

Cuando en el Decreto de Liquidación se efectúen distribuciones que afecten el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, éstas servirán de base para incorporar los recursos en las respectivas entidades receptoras, debiéndose iniciar su ejecución durante la vigencia fiscal que empieza el 1º. de enero y termina el 31 de diciembre de 1998.

Dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional.

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

Cuando se trate de apropiaciones que correspondan al Presupuesto de Inversión, se requerirá del concepto previo del Departamento Nacional de Planeación.

El jefe del órgano o en quien éste haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar asignaciones internas de apropiación a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión de sus dependencias, seccionales o regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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