Decreto 184404111 de 1844 · Aprobando el de la Cámara provincial de Pasto imponiendo derechos a los bultos o fardos que se introduzcan por los puertos de Iscuandé i Guapi
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. Único. Se aprueba el decreto expedido por la Cámara de provincia de Pasto en 2 de Octubre del próximo año pasado, imponiendo derecho a los bultos o fardos que se introduzcan por los puertos de Iscuandé i Guapi.
Parágrafo único
La aprobación de este decreto es en inteligencia de que las mercancías sobre que se impone el derecho hayan sido importadas por alguno de los puertos habilitados de la República, pagados o asegurados los respectivos derechos, e introducidas en la provincia de Pasto.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.