°. Modifíquese el artículo 8° del Decreto 1001 de 1997 el cual quedará así: "Artículo 8. Documento equivalente en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados. En la venta de los juegos de suerte y azar efectuadas al público, diferentes de los juegos localizados, constituye documento equivalente la boleta, fracción o formulario. El documento equivalente deberá contener como mínimo los siguientes requisitos
Nombre o razón social de la empresa responsable del sorteo;
Fecha de realización del sorteo;
Valor de la fracción, boleta o apuesta;
Discriminación del IVA, cuando el juego esté gravado con este impuesto".
No se entenderá cumplido el deber de expedir el documento equivalente cuando se omita cualquiera de los anteriores requisitos. Así mismo, tampoco se entenderá cumplido el deber de expedir documento equivalente cuando se omita cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto 427 de 2004, para los juegos localizados".