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Artículo 1

Modifíquese El Artículo 8° Del Decreto 1001 De 1997 El Cual Quedará Así: "artículo 8

Decreto 870 de 2010 · por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1001 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 8° del Decreto 1001 de 1997 el cual quedará así: "Artículo 8. Documento equivalente en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados. En la venta de los juegos de suerte y azar efectuadas al público, diferentes de los juegos localizados, constituye documento equivalente la boleta, fracción o formulario. El documento equivalente deberá contener como mínimo los siguientes requisitos

a)

Nombre o razón social de la empresa responsable del sorteo;

b)

Fecha de realización del sorteo;

c)

Valor de la fracción, boleta o apuesta;

d)

Discriminación del IVA, cuando el juego esté gravado con este impuesto".

Parágrafo

No se entenderá cumplido el deber de expedir el documento equivalente cuando se omita cualquiera de los anteriores requisitos. Así mismo, tampoco se entenderá cumplido el deber de expedir documento equivalente cuando se omita cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto 427 de 2004, para los juegos localizados".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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