Concepto de equipamientos colectivos para efectos de la exención de que trata el parágrafo 4° del artículo 512-22 del Estatuto Tributario. Para efectos de la exención del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles de que trata el parágrafo 4° del artículo 512-22 del Estatuto Tributario, son equipamientos colectivos de interés público social, el conjunto de espacios destinados a proveer servicios sociales de carácter formativo, medioambiental, cultural, de salud, deportivo y de bienestar social, y de apoyo funcional a la administración pública.
Adicionalmente, se entienden incluidos dentro del concepto de equipamientos colectivos, para efectos del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, los espacios destinados a bienes públicos, bienes de uso público, utilidad pública, cargas urbanísticas e infraestructura pública.
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