Micelio

Artículo 24

Ley 19 de 1927 · Sobre división de resguardos de indígenas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En general las dudas o dificultades que en el ejercicio de sus funciones concurrieren a las comisiones partidoras serán resueltas por la Gobernación del Departamento, la que procederá sobre la base de los derechos reconocidos a los indígenas por sus legítimos títulos y teniendo en mira además los fines económicos y sociales de la apropiación agraria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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