Micelio

Artículo 62

Practicada La Inspección Ocular, Si De Ésta Y Demás Pruebas Producidas Por Las Partes O Allegadas De Oficio Al Informativo Resultare Que Efectivamente Se Ha Realizado Una Ocupación De Hecho, Esto, Efectuada Sin Causa Que La Justifique, El Juez De Tierras Decretada Y Llevará A Cabo Personalmente El Lanzamiento, Procederá A Exigir A Los Ocupantes La Desocupación, Recurriendo A La Fuerza Si Fuere Necesario, A Efecto De Obtener Que Los Ocupantes De Hecho Abandonen El Terreno Y El Querellante Lo Reciba

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Practicada la inspección ocular, si de ésta y demás pruebas producidas por las partes o allegadas de oficio al informativo resultare que efectivamente se ha realizado una ocupación de hecho, esto, efectuada sin causa que la justifique, el Juez de Tierras decretada y llevará a cabo personalmente el lanzamiento, procederá a exigir a los ocupantes la desocupación, recurriendo a la fuerza si fuere necesario, a efecto de obtener que los ocupantes de hecho abandonen el terreno y el querellante lo reciba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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