Practicada la inspección ocular, si de ésta y demás pruebas producidas por las partes o allegadas de oficio al informativo resultare que efectivamente se ha realizado una ocupación de hecho, esto, efectuada sin causa que la justifique, el Juez de Tierras decretada y llevará a cabo personalmente el lanzamiento, procederá a exigir a los ocupantes la desocupación, recurriendo a la fuerza si fuere necesario, a efecto de obtener que los ocupantes de hecho abandonen el terreno y el querellante lo reciba.
Artículo 62
Practicada La Inspección Ocular, Si De Ésta Y Demás Pruebas Producidas Por Las Partes O Allegadas De Oficio Al Informativo Resultare Que Efectivamente Se Ha Realizado Una Ocupación De Hecho, Esto, Efectuada Sin Causa Que La Justifique, El Juez De Tierras Decretada Y Llevará A Cabo Personalmente El Lanzamiento, Procederá A Exigir A Los Ocupantes La Desocupación, Recurriendo A La Fuerza Si Fuere Necesario, A Efecto De Obtener Que Los Ocupantes De Hecho Abandonen El Terreno Y El Querellante Lo Reciba
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.