Micelio

Artículo 1245

Para Sueldos Y Alimentación Del Personal De Este Liceo, En El Año $ 702

Decreto 2622 de 1955 · Por el cual se autoriza una contribución, se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Educación Nacional) y se dictan otras disposiciones)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 99 División de Bachillerato. Liceo Nacional de Varones Instituto "Lorenzo María Lleras", de Zipaquirá. A2a. Del artículo 1245. Para sueldos y alimentación del personal de este Liceo, en el año $ 702.30 Colegio "Pinillos", de Mompós. A2a. Del artículo 1251. Para sueldos y alimentación del personal de este Colegio, en el año 1.180.51 A1a. Del artículo 1252. Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio, en el año $1.300.00 Liceo "Celedón", de Santa Marta. A2a. Del artículo 1263. Para sueldos y alimentación del personal de este Liceo, en el año 8.710.38 Colegio "José Eusebio Caro", de Ocaña A2a. Del artículo 1275. Para sueldos y alimentación del personal de este Colegio, en el año 600.00 A1a. Del artículo 1276. Para alimentación de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio, en el año 1.920.00 Colegio "Loperena", de Valledupar. A2a. Del artículo 1294. Para sueldos y alimentación del personal de este Colegio, en el año 1.287.91 A1a. Del artículo 1295. Para alimentación de alumnos becados, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio, en el año 60.00 Colegio de Bachillerato de El Banco (Magdalena). A2a. Del artículo 1297. Para sueldos y alimentación del personal de este Colegio, en el año 793.46 Colegio de San José de Guanentá de San Gil. A2a. Del artículo 1306. Para sueldos y alimentación del personal de este Colegio, en el año 952.23 Colegio Oficial de Varones, de Ríosucio (Caldas). A2a. Del artículo 1312. Para sueldos y alimentación del personal de este Colegio, en el año 826.55 A1a. Del artículo 1313. Para alimentación de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio, en le año 1.920.00 Colegio "San Luis Gonzaga", de Chinacota. A2a. Del artículo 1333. Para sueldos y alimentación del personal de este Colegio, en el año 1.917.29 Colegio "José María Córdoba", de Montería. A2a. Del artículo 1336. Para sueldos y alimentación del personal de este Colegio, en el año 1.909.94 A1a. Del artículo 1337. Para alimentación de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio, en el año $ 4.160.00 Colegio Nacional de Bachillerato Lucio Pabón Núñez, de Bogotá. C1c (a). Del artículo 1341. Para dotación de este Colegio, en el año 1.980.00 CAPITULO 100 División de Educación Industrial y Comercial. Escuela Superior de Artes y Oficios, de Carmen de Viboral. A2a. Del artículo 1378. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 1.710.00 Escuela Media de Artes y Oficios, de Barichara. A2a. Del artículo 1381. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 592.08 Escuela Media de Artes y Oficios, de Carmen de Bolívar. A2a. Del artículo 1384. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 862.96 A1a. Del artículo 1385. Para alimentación de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, improvistos y demás gastos de esta Escuela, en el año 2.310.00 Escuela Media de Artes y Oficios, de Puente Nacional. A2a. Del artículo 1396. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 80.84 A1a. Del artículo 1397. Para alimentación de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año 432.00 Escuela Media de Artes y Oficios, de Valledupar. A2a. Del artículo 1402. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 1.776.31 Escuela Media de Artes y Oficios de Sonsón. A2a. Del artículo 1402. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 602.37 A1a. Del artículo 1403. Para alimentación de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela en el año 1.660.00 Escuela Media de Artes y Oficios, de Santa Rosa de Cabal. A2a. Del artículo 1405. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 540.50 A1a. Del artículo 1406. Para alimentación de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año 650.00 Escuela Superior de Artes y Oficios "Lucio Pabón Nuñez", de Ocaña A2a. Del artículo 1408. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 462.87 Escuela Media de Artes y Oficios, de Garagoa. A2a. Del artículo 1414. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 545.33 A1a. Del artículo 1415. Para alimentación de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año 96.00 Escuela Media de Artes y Oficios, de Zipaquirá. A2a. Del artículo 1420. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año $ 699.14 Escuela Nacional de Comercio, de Cali. A2a. Del artículo 1439. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 955.41 CAPITULO 101 División de Normales y Educación Primaria. Escuela Normal Superior de Varones "José Eusebio Caro", de Popayán. A2a. Del artículo 1466. Para sueldos y alimentación del personal de esta Normal, en el año 203.70 A1a. Del artículo 1467. Para alimentación de alumnos becados, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal, en el año 1.206.94 Escuela Normal Superior de Señoritas, de Manizales. A2a. Del artículo 1490. Para sueldos y alimentación del personal de esta Normal, en el año 378.30 Escuela Normal Superior de Señoritas, de Ocaña. A2a. Del artículo 1502. Para sueldos y alimentación del personal de esta Normal, en el año 889.20 A1a. Del artículo 1503. Para alimentación de alumnas becadas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal, en el año 848.75 Instituto Pedagógico Femenino, de Pamplona. A2a. Del artículo 1508. Para sueldos y alimentación del personal de este Instituto, en el año 1.660.10 CAPITULO 102 División de Educación Femenina. Instituto Politécnico Femenino, de Cartagena. A2a. Del artículo 1622. Para sueldos y alimentación del personal de este Instituto, en el año 279.25 Escuela Hogar para Campesinas, de Amalfi (Antioquia). A2a. Del artículo 1652. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 369.77 Escuela Hogar para Campesinas, de Anolaima (Cundinamarca). A2a. Del artículo 1673. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 127.00 A1a. Del artículo 1674. Para alimentación de alumnas becadas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, compra de insecticidas, fungicidas, drogas, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año 450.00 Escuela Hogar para Campesinas, de Ubalá (Cundinamarca). A2a. Del artículo 1685. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 612.60 A1a. Del artículo 1686. Para alimentación de alumnas becadas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, compra de insecticidas, fungicidas, drogas, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año 315.00 Escuela Hogar para Campesinas, de Villeta (Cundinamarca). A2a. Del artículo 1688. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 413.67 A1a. Del artículo 1689. Para alimentación de alumnas becadas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, compra de insecticidas, fungicidas, drogas, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año $ 90.00 Escuela Hogar para Campesinas, de Versalles (Valle): A2a. Del artículo 1727. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 687.91 A1a. Del artículo 1728. Para alimentación de alumnas becadas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, compra de insecticidas, fungicidas, drogas, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año 1.800.00 CAPITULO 103 División de Educación Campesina. Escuela Vocacional Agrícola de Analoima (Cundinamarca). A2a. Del artículo 1783. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 159.49 Escuela Vocacional Agrícola de Aracataca (Magdalena). A2a. Del artículo 1802. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 771.90 A1a. Del artículo 1803. Para alimentación de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año 1.000.00 Escuela Vocacional Agrícola de Guacavía, de Restrepo (Meta). A2a. Del artículo 1808. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 802.07 A1a. Del artículo 1809. Para alimentación de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año 472.32 Curso Piloto para Campesinos Adultos, anexo a la Escuela Vocacional Agrícola de Pupiales. A2a. Del artículo 1814. Para sueldos y alimentación del personal de este Curso, en el año 727.90 Escuela Vocacional Agrícola de Convención (Norte de Santander). A2a. Del artículo 1822. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 1.640.86 A1a. Del artículo 1823. Para alimentación de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año 360.00 Escuela Vocacional Agrícola de Salazar (Norte de Santander). A2a. Del artículo 1825. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 711.10 A1a. Del artículo 1826. Para alimentación de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año 360.00 Curso Piloto para Campesinos Adultos, anexo a la Escuela Vocacional Agrícola de Salazar. A2a. Del artículo 1828. Para sueldos del personal de este Curso, en el año 281.58 Escuela Vocacional Agrícola de Gramalote (Norte de Santander). A1a. Del artículo 1834. Para alimentación de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año $ 2.473.29 Escuela Vocacional Agrícola de Pamplona (Norte de Santander). A2a. Del artículo 1836. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 883.40 Escuela Vocacional Agrícola de Alto Jordán, Vélez (Santander). A2a. Del artículo 1839. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 768.07 Escuela Vocacional Agrícola de Mogotes (Santander). A2a. Del artículo 1845. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 187.60 Curso Piloto para Campesinos Adultos, anexo a la Escuela Vocacional Agrícola de Mogotes (Santander). A2a. Del artículo 1848. Para sueldos y alimentación del personal de esta Curso, en el año 1.011.88 Escuela Vocacional Agrícola de Falan (Tolima). A2a. Del artículo 1856. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 833.47 Escuela Vocacional Agrícola de Andalucía (Valle). A2a. Del artículo 1862. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 241.89 A1a. Del artículo 1863. Para alimentación de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año 1.970.00 Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Sibundoy (Putumayo). A1a. Del artículo 1878. Para alimentación de alumnas becadas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año 1.125.00 Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Sincelejo (Bolívar). A2a. Del artículo 1883. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 3.737.76 A1a. Del artículo 1884. Para alimentación de alumnas becadas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año 1.080.00 Escuela Normal de Rurales para Señoritas, "Francisco de Paula Santander", de Málaga (Santander). A2a. Del artículo 1904. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 2.492.14 A1a. Del artículo 1905. Para alimentación de alumnas becadas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año 720.00 Escuela Normal de Rurales para Varones, de El Guamo (Tolima). A2a. Del artículo 1910. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 5.058.86 A1a. Del artículo 1911. Para alimentación de alumnas becadas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año $ 2.295.00 Escuela Normal de Rurales para Varones, de Convención (Norte de Santander). A2a. Del artículo 1913. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 3.494.58 Curso Piloto para Campesinos Adultos, de los Llanos Orientales. A2a. Del artículo 1923. Para sueldos y alimentación del personal de este Curso, en el año 594.03 CAPITULO 104 División de Extensión Cultural. Banda Nacional de Músicos de Bogotá. C1e (a). Del artículo 1958. Para dotación de la Banda Nacional de Músicos de Bogotá, en el año 6.432.63 CAPITULO 109 Construcciones, Adiciones y Mejoras (Crédito: Decreto legislativo 3590 de 1954). C1e (a,c). Del artículo 2504. Para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios ara los mismos establecimientos y otras construcciones, según distribución que hará el Gobierno conforma leyes preexistentes y a las necesidades del servicio, en el año 50.000.00 Suman los contracréditos $ 150.302.14 CAPITULO 96 Ministerio, Personal y Material. A1a. Al artículo 1220. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, y cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 C1a (b). Al artículo 1222. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 C1a (a). Al artículo 1224. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 10.000.00 A1a. Al artículo 1226. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 10.000.00 A1a. Al artículo 1227. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento, y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 A1a. Al artículo 1228. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 A1a. Al artículo 1234. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 19.599.60 A1a. Al artículo 1240. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Bachillerato, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 CAPITULO 101 División de Normales y Educación Primaria. A1a. Al artículo 1446. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Normales y Educación Primaria, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 A2a. A1a. Al artículo 1465-A. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Normal de Rurales para Varones de Bolívar (Cauca), en el año 30.000.00 CAPITULO 102 División de Educación Femenina. Colegio Mayor de Cultura Femenina, de Cundinamarca. A2a. Al artículo 1637. Para sueldos y alimentación del presonal de este Colegio, en el año $ 1.500.00 Colegio Mayor de Cultura Femenina, de Bolívar. A2a. Al artículo 1643. Para sueldos y alimentación del personal de este Colegio, en el año 8.416.00 Escuela Hogar para Campesinas, de Versalles (Valle). C1e (a). Al artículo 1729. Para dotación de esta Escuela, en el año 2.487.91 Instituto Femenino de Cultura Popular, de Bogotá. A1a. Del artículo 1737. Para alimentación de alumnas becadas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año 1.866.00 CAPITULO 103 División de Educación Campesina. A1a. Al artículo 1743. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Educación Campesina, en el año 10.000.00 CAPITULO 104 División de Extensión Cultural - Banda Nacional de Músicos de Bogotá A1a. Al artículo 1957. Para compras de uniformes, repertorio musical, viáticos y transportes del personal de la Banda, jornales, servicios de aseo, imprevistos y demás gastos similares inherentes a este servicio, en el año 6.432.63 CAPITULO 107 Gastos Varios. B3I. Al artículo 2041-A. Para entregar a la Sociedad Colombiana de Arquitectos, la contribución del Gobierno para los gasto que demande el envío de la delegación de dicha Sociedad al IV Congreso Panamericano de Arquitectos que ser reunirá en Caracas, en los días comprendidos del 19 al 29 de septiembre próximo, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 2622) 20.000.00 Suman los créditos $ 150.302.14

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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