Micelio

Artículo 3

Derogado

Ley 22 de 1965 · por el cual se incorpora a la Red Nacional de Carreteras la vía Porcecito-Zaragoza-Caucasia, y se decreta la ampliación, rectificación y pavimentación de otras vías en Antioquia y el Chocó.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Estas obras serán costeadas con las partidas anuales asignadas para la construcción de carreteras al Ministerio de Obras Públicas, pero, además, destínase para ello las siguientes partidas que se incluirán en el Presupuesto de las próximas vigencias, así: tres millones para la ampliación y pavimentación de la carretera Medellín - Quibdó; un millón para la ampliación y sostenimiento de la carretera Remolino - Andes - Jardín; un millón para la ampliación y sostenimiento de la carretera Peñalisa -Pueblo Rico - Jericó, y un millón para la construcción de la carretera Santo Domingo - Barbosa. Queda facultado el Gobierno para efectuar en las vigencias próximas los traslados y apropiaciones que estimare necesarios para el fiel cumplimiento de esta Ley, y para realizar las operaciones de crédito que creyere convenientes para lograr el mismo objeto. Vigente desde: 24/09/1965 y hasta el: 02/03/2021

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1965