Micelio

Artículo 3

Bonificación Judicial

Decreto 321 de 2026 · por el cual se modifica el Decreto número 1195 de 2025.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1º de enero de 2026, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así:

Parágrafo

Para el año 2026 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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