La suma de que trata el artículo 2° será manejada por la Junta Patriótica de la cuidad de Pesca, por el Gobernador del Departamento y por un delegado por la Controlaría General de la Republica; y será Tesorero de la Junta el mismo del Municipio.
Ley 73 de 1946 →Vigente
Artículo 4
Ley 73 de 1946 · Por la cual se asocia la Nación a la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Pesca, en el Departamento de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.