En el acto administrativo que con fiere la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta por 30 días, prorrogabas por razones del servicio y por una sota vez hasta cor 30 días más, salvo para aque líos que tengan funciones especificas de inspección y vigilancia. Prohíbese toda comisión de servicio de carácte permanente
Decreto 571 de 1975 →Vigente
Artículo 15
Decreto 571 de 1975 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 012 de febrero 23 de 1975, originario del Consejo Intendencial de Arauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.