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Artículo 2.2.3.12.2.3

De Las Funciones Del Consejo Directivo Del Sistema Nacional De Depuración De Datos Y Archivos De Inteligencia Y Contrainteligencia

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá las siguientes funciones:

1.

Unificar y expedir las políticas para adelantar el proceso de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.

2.

Garantizar la existencia de un informe preliminar que permita conocer cifras aproximadas acerca del estado actual de los archivos de inteligencia y contrain­teligencia, en especial, volumen de archivos físicos y digitales, posibles costos del proceso de actualización, corrección y retiro de datos y archivos, recurso humano disponible, recurso humano requerido, equipos, técnicas o tecnologías necesa­rias para su implementación, espacios físicos presentes y futuros, parámetros de adecuación de los repositorios y/o lugares de depósito, que permitan la adopción de decisiones al interior del presente Sistema.

3.

Coordinar las correspondientes acciones, a nivel nacional, que permitan con eficacia y eficiencia adoptar medidas para que los organismos de inteligencia y contrainteligencia desarrollen adecuadamente las labores del proceso de depu­ración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.

4.

Fijar parámetros para el tratamiento adecuado de los documentos de inteligen­cia,

contrainteligencia y gastos reservados del extinto D.A.S., que se encuentran en custo­dia del Archivo General de la Nación.

5.

Establecer los mecanismos de entrega, recepción, custodia, niveles y protocolos de acceso a los archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados, fijando procedimientos que garanticen durante todo el proceso de depuración observar el ordenamiento jurídico, en especial, el derecho al buen nombre, la honra, la vida e integridad de todas las personas, el debido proceso, la memoria histórica, la reserva legal de la información, los receptores legales y los protoco­los de seguridad de la misma.

6.

Presentar a la Procuraduría General de la Nación, a partir de la puesta en mar­cha del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, un informe anual sobre la implementación del mismo.

7.

Comunicar al Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones adoptadas para su implementación.

8.

Establecer su reglamento interno.

9.

Las demás que defina el señor Presidente de la República.

Parágrafo 1

Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, gozarán de reserva legal por tratarse de asuntos relacionados con inteligencia, contrainteligencia, defensa y seguridad nacional, para lo cual se firmarán en todas la reuniones las actas de compromiso de reserva legal de la información, por parte de los asistentes. En materia de reserva legal se debe observar lo consagrado en la Ley 1621 de 2013.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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