Micelio

Artículo 233

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 233. Los efectos que vengan de tránsito para la Aduana de San Antonio del Táchira, en la República de Venezuela, no podrán permanecer en la de Cúcuta mas de diez dias, contados desde que se haga su roconocimiento. Vencido este término, el Administrador de la Aduana los declará de consumo, i liquidará i cobrará los derechos segun tarifa.

Parágrafo

El Administrador prorogará el término de diez dias de que trata este artículo, por el tiempo que sea necesario, cuando por fuertes avenidas de los rios, o falta absoluta de empleados en la Aduana del Táchira, u otro caso fortúito, sea materialmente imposible al interesado sacar las respectivas cargas de la Aduana de Cúcuta para la del Táchira.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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