Micelio

Artículo 29

Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 123 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Las embarcaciones fluviales podrán ser fletadas o arrendadas y el respectivo contrato se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio. "El contrato de arrendamiento se deberá registrar en la Intendencia Fluvial de matrícula de la nave".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2501 de 1986