Órdenes de capitalización a Entidades Promotoras de Salud. Sin perjuicio de las acciones o sanciones legalmente admisibles, la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, podrán ordenar la capitalización de las entidades a que hace referencia el artículo 2° del presente decreto para que enerven las insuficiencias de capital, fijando un plazo para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 233 de la Ley 100 de 1993. El incumplimiento de la orden de capitalización podrá ser sancionado de acuerdo con las normas vigentes.