Micelio

Artículo 18

Decreto 4065 de 2011 · Por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establecen su objetivo y estructura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Asistir a la Dirección General en la formulación de las políticas de gestión de recursos humanos, aplicables a los servidores de la Unidad.

2.

Dirigir y coordinar la implantación de los planes y programas de selección, administración, desarrollo, capacitación, evaluación del desempeño, bienestar, salud ocupacional, cultura organizacional, estímulos e incentivos de los servidores públicos de la Unidad Nacional de Protección, (UNP).

3.

Elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación e Información, los estudios técnicos para la modificación de la planta de personal y la estructura administrativa, así como elaborar y ajustar el manual especifico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con las normas vigentes.

4.

Garantizar la correcta aplicación de las políticas, normas, procedimientos, planes y programas de Talento Humano.

5.

Preparar los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

6.

Coordinar con las demás dependencias de la Entidad, la solución a las necesidades del Talento Humano para la realización de la gestión institucional.

7.

Coordinar con la Oficina de Planeación e Información la inclusión de los indicadores más adecuados para medir la gestión del área.

8.

Custodiar, sistematizar y mantener actualizadas las historias laborales de todos los funcionarios de la Unidad.

9.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10.

Atender las peticiones y consultas en asuntos relacionados con su competencia.

11.

Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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