Micelio

Artículo 1

Del Decreto Número 1089 De 1958, Al Servicio De Asistencia Social (Sas), Para Atender La Ejecución De Las Obras Que En El Municipio De Natagaima (Tolima) Viene Adelantando, Y Se Propone Continuar La Comisión Especial De Rehabilitación

Decreto 1736 de 1959 · Por el cual se modifica el Decreto número 1089 de 1958, que distribuyó unas partidas para Hospitales y otras instituciones asistenciales, y se cambia la destinación de una partida

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Destínase la partida de cincuenta mil peos ($50.000.00), que fue apropiada en el artículo 1° del Decreto número 1089 de 1958, al Servicio de Asistencia Social (SAS), para atender la ejecución de las obras que en el Municipio de Natagaima (Tolima) viene adelantando, y se propone continuar la Comisión Especial de Rehabilitación.

Parágrafo

Esta partida será entregada por el Servicio de Asistencia Social al Ministerio de Gobierno, por cuyo conducto se desarrollan las actividades presupuestales de la Comisión Especial de Rehabilitación, y se incorporará al Capítulo 035-A, artículo 362-A del Presupuesto vigente de ese Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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