Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente sección y de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
Comercializador de neveras: Persona natural o jurídica encargada con fines comerciales de la distribución mayorista o minorista de neveras.
Etiqueta de eficiencia energética: Rótulo de color amarillo, que contiene información sobre un equipo específico, en este caso neveras, y proporciona información al comprador acerca del consumo e indicador de desempeño energético, clasificación de desempeño y características técnicas del equipo, para que el comprador pueda compararlo con otros equipos similares y elegir el que más se ajuste a sus necesidades. La información contenida en la etiqueta de cada equipo debe atender lo establecido en el Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ), adoptado mediante la Resolución número 41012 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía o la que la modifique o sustituya.
Gestor de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): De conformidad con la Ley 1672 de 2013, es gestor de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), toda persona natural o jurídica que presta de forma total o parcial los servicios de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento o disposición final de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) dentro del marco de la gestión integral y cumpliendo con los requerimientos de la normativa vigente.
Nevera: Término utilizado para hacer referencia a un refrigerador, un congelador o una combinación de refrigerador-congelador de uso doméstico, de acuerdo con lo siguiente: 4.1. Refrigerador: Gabinete cerrado, aislado térmicamente, diseñado para el almacenamiento de productos a una temperatura superior a cero grados Celsius (0°C), enfriado por una o más fuentes de energía, y con uno o más compartimientos previstos para la conservación de los productos. 4.2. Congelador: Gabinete cerrado, aislado térmicamente, diseñado para la conservación de productos en un rango de temperaturas inferiores a cero grados Celsius (0°C); enfriado por medios que consumen energía y con uno o más compartimientos destinados a la congelación y preservación de los productos. 4.3. Combinación refrigerador-congelador: Gabinete cerrado, aislado térmicamente, con dos o más compartimientos para la conservación de productos, integrando espacios independientes para refrigeración y congelación.
Productor: Para efectos de la presente Sección y en concordancia con la Ley 1672 de 2013, es productor cualquier persona natural o jurídica que con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica: i.) Fabrique neveras; ii) Importe neveras, o iii) Arme o ensamble neveras sobre la base de componentes de múltiples productores; iv) Introduzca al territorio nacional neveras; v) Remanufacture neveras de su propia marca o remanufacture marcas de terceros no vinculados con él, en cuyo caso estampa su marca, siempre que se realice con ánimo de lucro o ejercicio de actividad comercial.
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): Son los aparatos eléctricos o electrónicos en el momento en que se desechan o descartan. Este término comprende todos aquellos componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte del producto cuando se descarta, en este caso de las neveras, salvo que individualmente sean considerados peligrosos, caso en el cual recibirán el tratamiento previsto para tales residuos.
Sistema de recolección y gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): Instrumento de control y manejo ambiental que contiene el conjunto de actividades desarrolladas por el productor de aparatos eléctricos y electrónicos para garantizar la recolección y gestión integral y ambientalmente segura de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en este caso de las neveras, con el fin de prevenir y controlar los impactos a la salud y el ambiente.
Sustitución de neveras: Reemplazo o cambio de una nevera ineficiente usada que se encontraba en funcionamiento, por una nevera nueva en los términos y condiciones establecidos por el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016.
Adquirente: Es el comprador de la nevera nueva perteneciente a un hogar de estrato 1, 2 o 3, que con el propósito de ser beneficiario del incentivo tributario de que trata esta sección, sustituye una nevera usada, en los términos de la presente Sección.