Se disminuirán las penas señaladas en elArtículo que precede, en dos terceras partes, si el acusador o denunciante falso se retracta de sus inculpaciones o revela sus simulaciones, antes de que se inicie procedimiento alguno contra el calumniado. Se disminuirán las mismas penas de la tercera parte a la mitad, cuando la retractación o la revelación expresadas se hagan en el juicio antes del veredicto del Jurado de Calificación, si se trata de delitos sometidos a él, o antes de la sentencia en los demás casos.
De falso testimonio.