Micelio

Artículo 185

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se disminuirán las penas señaladas en elArtículo que precede, en dos terceras partes, si el acusador o denunciante falso se retracta de sus inculpaciones o revela sus simulaciones, antes de que se inicie procedimiento alguno contra el calumniado. Se disminuirán las mismas penas de la tercera parte a la mitad, cuando la retractación o la revelación expresadas se hagan en el juicio antes del veredicto del Jurado de Calificación, si se trata de delitos sometidos a él, o antes de la sentencia en los demás casos.

De falso testimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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