Artículo sexagesimcsegundo. La Junta Directiva de la, Corporación, por razones de falta, de capacidad de pago y de equidad fiscal, podrá disponer en forma general que los propietarios de inmueble en 1a, zona, de influencia de una obra hasta un determinado límite de extensión o de valor que, sea su único patrimonio, se excluyan de la contribución, pero las sumas dejadas de cobrar por concepto de esta exención, no recargarán las contribuciones de los demás propietarios, sino que serán asumidas por la Corporación con cargo al porcentaje de gastos administrativos de la contribución de que trata el artículo 4.º de este Acuerdo.
Decreto 3166 de 1980 →Vigente
Artículo 4
De Este Acuerdo
Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.