Micelio

Artículo 29

Llevarán Estampillas Por Valor De Veinte Pesos, Los Documentos Siguientes: 1º Los Contratos Que Se Celebren Con El Gobierno De La Nación, De Los Departamentos O De Los Municipios, Cuando Sean De Valor Indeterminado

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Llevarán estampillas por valor de veinte pesos, los documentos siguientes: 1º Los contratos que se celebren con el Gobierno de la Nación, de los Departamentos o de los Municipios, cuando sean de valor indeterminado. 2º Las patentes de privilegio por inventos útiles. 3º Las patentes de navegación marítima o fluvial. 4º Los registros de marca de fábrica o de comercio. 5º Los títulos de minas. 6º Los títulos de concesión de tierras baldías por cada mil hectáreas o fracción de mil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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