Llevarán estampillas por valor de veinte pesos, los documentos siguientes: 1º Los contratos que se celebren con el Gobierno de la Nación, de los Departamentos o de los Municipios, cuando sean de valor indeterminado. 2º Las patentes de privilegio por inventos útiles. 3º Las patentes de navegación marítima o fluvial. 4º Los registros de marca de fábrica o de comercio. 5º Los títulos de minas. 6º Los títulos de concesión de tierras baldías por cada mil hectáreas o fracción de mil.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 29
Llevarán Estampillas Por Valor De Veinte Pesos, Los Documentos Siguientes: 1º Los Contratos Que Se Celebren Con El Gobierno De La Nación, De Los Departamentos O De Los Municipios, Cuando Sean De Valor Indeterminado
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.