Micelio

Artículo 19

Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Después del 36 habrá el siguiente:

"Art. (nuevo). En el año en que deba votarse para Electores, los Consejeros Electorales se instalaran el 1o. de Septiembre, las Juntas el 1o. de Octubre, los Jurados Electorales el 15 del mismo mes; las listas de sufragantes estarán terminadas el 1° de Noviembre, permanecerán fijadas en lugar público hasta el 15 del mismo mes; y el ultimo de este mes estarán decididas todas las reclamaciones y hecha la distribución de la lista general en lista parciales."

Jurados de votación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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