° . Ejecución de la medida de giro directo a las IPS . Una vez el acto administrativo mediante el cual se adoptó la medida de giro directo a las IPS se encuentre en firme, se seguirá el siguiente procedimiento para su ejecución
Con los recursos de la UPC-S que en virtud del contrato de Régimen Subsidiado corresponden a una determinada ARS el ente territorial pagará directamente a las IPS los valores mensuales correspondientes, teniendo en cuenta el valor pactado en los contratos por capitación que haya suscrito la ARS para la prestación de los servicios de salud a los afiliados de la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de los ajustes posteriores por concepto de novedades o carnetización de conformidad con lo pactado en los respectivos contratos de régimen subsidiado. La entidad territorial informará a las ARS el monto de los valores girados directamente a las IPS.
La ARS continuará con todas sus obligaciones contractuales respecto de los afiliados incluidos en el contrato de régimen subsidiado, incluyendo el reporte de novedades, la organización de la red de servicios y la garantía del acceso a los servicios de salud por parte del usuario.