Micelio

Artículo 48

Ningún Miembro De La Junta Directiva Nacional Junta Directiva De Los Terminales, Ni Funcionario De La Empresa Podrá Revelar Los Planes, Programas, Proyectos Y Actos Que Se Encuentren En Estudio O En Proceso De Adopción, Salvo Que La Junta Directiva Nacional O Las Juntas Directivas De Los Terminales Hayan Autorizado La Información, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta

Decreto 2465 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún miembro de la Junta Directiva Nacional Junta Directiva de los terminales, ni funcionario de la Empresa podrá revelar los planes, programas, proyectos y actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva Nacional o las Juntas Directivas de los terminales hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que debe darse al público en general o a particulares interesados, así como la información que se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general se expidan o con la autorización en cada caso concreto, del Secretario General o del Jefe de la Unidad de Servicio correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2465 de 1981