Ningún miembro de la Junta Directiva Nacional Junta Directiva de los terminales, ni funcionario de la Empresa podrá revelar los planes, programas, proyectos y actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva Nacional o las Juntas Directivas de los terminales hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que debe darse al público en general o a particulares interesados, así como la información que se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general se expidan o con la autorización en cada caso concreto, del Secretario General o del Jefe de la Unidad de Servicio correspondiente.
Decreto 2465 de 1981 →Vigente
Artículo 48
Ningún Miembro De La Junta Directiva Nacional Junta Directiva De Los Terminales, Ni Funcionario De La Empresa Podrá Revelar Los Planes, Programas, Proyectos Y Actos Que Se Encuentren En Estudio O En Proceso De Adopción, Salvo Que La Junta Directiva Nacional O Las Juntas Directivas De Los Terminales Hayan Autorizado La Información, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta
Decreto 2465 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.