Micelio

Artículo 2

As Los Propietarios De -Busetas Y Microbuses También Se Les Reconocerá Un Subsidio Único De $ 2

Decreto 1507 de 1980 · Por el cual se fijan los valores del Subsidio de Transporte Público Colectivo Urbano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° As los propietarios de -busetas y microbuses también se les reconocerá un subsidio único de $ 2.971.00 y $ 1.750.00 respectivamente por el mismo concepto. Para el pago correspondiente deberán presentar las cuentas de cobro a la Corporación Financiera del Transporte, por intermedio de la empresa a la que estén vinculados, previo el visto bueno del Instituto Nacional del Transporte, y antes del 31 de julio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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