° As los propietarios de -busetas y microbuses también se les reconocerá un subsidio único de $ 2.971.00 y $ 1.750.00 respectivamente por el mismo concepto. Para el pago correspondiente deberán presentar las cuentas de cobro a la Corporación Financiera del Transporte, por intermedio de la empresa a la que estén vinculados, previo el visto bueno del Instituto Nacional del Transporte, y antes del 31 de julio.
Decreto 1507 de 1980 →Vigente
Artículo 2
As Los Propietarios De -Busetas Y Microbuses También Se Les Reconocerá Un Subsidio Único De $ 2
Decreto 1507 de 1980 · Por el cual se fijan los valores del Subsidio de Transporte Público Colectivo Urbano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.