Micelio

Artículo 5

Ministerio Público

Ley 8 de 1886 · que fija los sueldos de algunos empleados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 5° Los miembros del Consejo de Estado disfrutaran cada uno del sueldo anual de tres mil ochocientos cuarenta pesos ($3.840).

Parágrafo 1

Cada uno de los Consejeros auxiliares que transitoriamente podrán crearse conforme al artículo F del Título XXI adicional de la Constitución, gozará del sueldo de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400) al año.

Parágrafo 2

El Secretario del Consejo tendrá un sueldo de dos mil cuatrocientos ($2400) al año.

Parágrafo 3

Si llegare el caso de crear un Fiscal para lo contencioso administrativo en el Consejo de Estado, se le asignarán dos mil pesos ($2.000) al año.

Ministerio público

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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