Micelio

Artículo 37

Ley 34 de 1923 · Sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro que liquide y autorice gastos que han de cubrirse con la votación señalada en los decretos de créditos administrativos vedados por la ley, el pagador que lo cubriere y el contador que dejare de desecharlos en el examen de la respectiva cuenta, incurrirá en las siguientes penas: pérdida del empleo, inhabilitación por uno a cuatro años para ejercer empleo o cargo público y prisión por uno a tres meses.

Créditos adicionales legislativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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