El Ministro que liquide y autorice gastos que han de cubrirse con la votación señalada en los decretos de créditos administrativos vedados por la ley, el pagador que lo cubriere y el contador que dejare de desecharlos en el examen de la respectiva cuenta, incurrirá en las siguientes penas: pérdida del empleo, inhabilitación por uno a cuatro años para ejercer empleo o cargo público y prisión por uno a tres meses.
Créditos adicionales legislativos.