Funciones de la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones. La Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones cumplirá las siguientes funciones
Estudiar y definir los sistemas de afiliación a las entidades que forman parte de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social, en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio.
Proponer la reglamentación de la cesión de activos, pasivos y contratos y demás formas de reorganización institucional, como instrumento de liquidación o gestión de las Cajas de Compensación Familiar o creación de las entidades correspondientes a través de las cuales las mismas realicen su objeto; así como toda clase de negociación de bienes de su propiedad.
Estudiar y adoptar los mecanismos para definir la operación de los pagos compartidos de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social.
Dirigir los procesos de aseguramiento y seguridad económica relacionados con los Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social.
Dirigir los programas y proyectos de investigación que adelante el Ministerio en prestaciones económicas y servicios sociales complementarios y coordinar con las entidades participantes en los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social, la realización de estudios tendientes a determinar las condiciones sociales y demográficas de la población en general.
Definir las políticas y adoptar las normas en materia del subsidio familiar que se relacionen con los planes de desarrollo, planes y programas para obras y servicios sociales, necesidades básicas insatisfechas, límites a las inversiones, gastos administrativos y formación de reservas.
Promover la afiliación y ampliación de coberturas a los programas de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social.
Estudiar, analizar y proponer los planes de beneficios, sus ajustes y actualizaciones en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio.
Estudiar, analizar y proponer las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulación y funcionamiento de las entidades responsables del aseguramiento en los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social.
Participar y apoyar los estudios destinados a establecer los planes de beneficios, las prestaciones económicas y asistenciales y de compensación familiar, así como los costos de los mismos, en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio.
Realizar en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio correspondientes, los estudios relacionados con la proyección y asignación de subsidios a las poblaciones con alta vulnerabilidad.
Realizar los estudios y proponer los instrumentos y acciones para que las poblaciones con alta vulnerabilidad al riesgo, tengan acceso real al mercado financiero, al crédito y al desarrollo de la solidaridad en materia de financiamiento.
Realizar análisis de las políticas y estrategias en materia de compensación familiar y articular su implementación dentro del Sistema de Protección Social.
Proyectar y desarrollar los estudios que le sean encomendados por las instancias competentes.
Ejecutar las estrategias y acciones destinadas a la consolidación del sistema único de afiliación, registro y control de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social.
Proponer los estudios económicos, en coordinación con la Dirección General de Financiamiento, conceptuar sobre las solicitudes de Conmutación Pensional y cumplir los demás trámites relacionados con las mismas.
Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de reglamentación de servicios que expidan las entidades de previsión y seguridad social.
Velar por el debido pago de las pensiones a cargo de entidades suprimidas o liquidadas y que por virtud de la ley deban ser asumidas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional o quien haga sus veces.
Dirigir los procesos de seguimiento, vigilancia y control sobre la aplicación de las políticas y metas de aseguramiento.
Mantener actualizado el registro de entidades de previsión y seguridad social, agremiaciones de pensionados y asociaciones de previsión y seguridad social.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.