Micelio

Artículo 3

Decreto 1086 de 1997 · por el cual se somete a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos u obligaciones a través de contratos de prestación de servicios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Requisitos para obtener el concepto previo. Para efectos del concepto previo a que se refiere el artículo anterior la entidad respectiva deberá enviar a la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, junto con la solicitud razonada del jefe del organismo, los siguientes documentos

a)

Informe detallado sobre la necesidad de la celebración del contrato con la descripción del objeto, valor total y duración del mismo, el impacto buscado o fines estatales buscados con la publicidad y la programación de medios que se pretende utilizar;

b)

Presupuesto invertido por la entidad en publicidad oficial durante el año anterior;

c)

Plan de inversión del presupuesto de publicidad para el año correspondiente, con la especificación del ajuste efectuado al mismo en razón a las modificaciones presupuestales decretadas por el Gobierno.

Parágrafo

En ningún caso será necesario obtener el concepto previo de la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, cuando se trate de la publicación de avisos que de acuerdo con la ley deben efectuarse, y tales como los de apertura de licitaciones, concursos para proveer cargos, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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