° . Requisitos para obtener el concepto previo. Para efectos del concepto previo a que se refiere el artículo anterior la entidad respectiva deberá enviar a la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, junto con la solicitud razonada del jefe del organismo, los siguientes documentos
Informe detallado sobre la necesidad de la celebración del contrato con la descripción del objeto, valor total y duración del mismo, el impacto buscado o fines estatales buscados con la publicidad y la programación de medios que se pretende utilizar;
Presupuesto invertido por la entidad en publicidad oficial durante el año anterior;
Plan de inversión del presupuesto de publicidad para el año correspondiente, con la especificación del ajuste efectuado al mismo en razón a las modificaciones presupuestales decretadas por el Gobierno.
En ningún caso será necesario obtener el concepto previo de la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, cuando se trate de la publicación de avisos que de acuerdo con la ley deben efectuarse, y tales como los de apertura de licitaciones, concursos para proveer cargos, etc.