Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de fabricación, importación o exportación, hacia o desde y dentro del territorio nacional, de acuerdo con los productos con mercurio añadido clasificados en las subpartidas arancelarias citadas a continuación:
Subpartida Arancelaria
Producto
Nota marginal
3808.59.11.00
Insecticidas que contengan carbofurano: Presentados en formas o envases para la venta al por menor o en artículos.
Que contengan mercurio añadido
3808.59.19.00
Insecticidas que contengan carbofurano: Los demás
Que contengan mercurio añadido
3808.59.90.10
Insecticidas en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 7.5 kg
Que contengan mercurio añadido
3808.59.90.20
Los demás insecticidas
Que contengan mercurio añadido
3808.59.90.30
Fungicidas en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 7,5 kg
Que contengan mercurio añadido
3808.59.90.40
Los demás fungicidas
Que contengan mercurio añadido
3808.59.90.50
Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 7,5 kg
Que contengan mercurio añadido
3808.59.90.60
Los demás herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas
Que contengan mercurio añadido
3808.59.90.90
Los demás
Que contengan mercurio añadido
8506.10.11.00
Pilas y baterías de pilas, eléctricas, De dióxido de manganeso: alcalinas: cilíndricas
Que contengan mercurio añadido
8506.10.12.00
Pilas y baterías de pilas, eléctricas, De dióxido de manganeso: alcalinas: de botón
Que contengan mercurio añadido
Subpartida Arancelaria
Producto
Nota marginal
8506.10.19.00
Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, alcalinas: las demás
Que contengan mercurio añadido
8506.10.91.10
Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, las demás: cilíndricas: con electrolito de Cloruro de Cinc o de Amonio
Que contengan mercurio añadido
8506.10.91.90
Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, alcalinas: las demás: cilíndricas: las demás
Que contengan mercurio añadido
8506.10.92.00
Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, alcalinas: las demás: de botón
Que contengan mercurio añadido
8506.10.99.00
Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, alcalinas: las demás.
Que contengan mercurio añadido
8506.30.10.00
Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de mercurio: cilíndricas
8506.30.20.00
Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de mercurio: de botón
8506.30.90.00
Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas de óxido de mercurio
8506.40.10.00
Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de plata: cilíndricas
Que contengan mercurio añadido
8506.40.20.00
Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de plata: de botón.
Que contengan mercurio añadido, salvo pilas de botón de óxido de plata con un contenido de mercurio <2%
8506.40.90.00
Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de plata: Las demás.
Que contengan mercurio añadido
8506.50.10.00
Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de litio: cilíndricas
Que contengan mercurio añadido
Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio
8506.50.20.00
Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de litio: de botón
Que contengan mercurio añadido
Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio
8506.50.90.00
Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de litio: las demás
Que contengan mercurio añadido
8506.60.10.00
Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de aire-cinc: cilíndricas
Que contengan mercurio añadido
8506.60.20.00
Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de aire-cinc: de botón.
Que contengan mercurio añadido, salvo pilas de botón zinc- aire con un contenido de mercurio <2%
8506.60.90.00
Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de aire-cinc: las demás
Que contengan mercurio añadido
8506.80.10.00
Las demás pilas y baterías de pilas: cilíndricas
Que contengan mercurio añadido
8506.80.20.00
Las demás pilas y baterías de pilas: de botón
Que contengan mercurio añadido
8506.80.90.00
Las demás pilas y baterías de pilas: las demás
Que contengan mercurio añadido
8506.90.00.00
Pilas y baterías de pilas, eléctricas. Partes
Que contengan mercurio añadido
8535.30.00.00
Seccionadores e interruptores
Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé.
8535.40.10.00
Pararrayos y limitadores de tensión
Que contengan mercurio añadido
8535.40.20.00
Supresores de sobretensión transitoria (“Amortiguadores de onda”)
Que contengan mercurio añadido
8535.90.10.00
Conmutadores
Que contengan mercurio añadido
8535.90.90.00
Los demás aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1.000 voltios.
Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizada en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé.
8536.41.10.00
Relés: Para corriente nominal inferior o igual a 30 A
Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé.
Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio
Subpartida Arancelaria
Producto
Nota marginal
8536.41.90.00
Relés: Para corriente nominal inferior o igual a 60 V: los demás
Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé.
8536.49.11.00
Relés: Los demás: Para una tensión superior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: Contactores
Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé.
Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio
8536.49.19.00
Relés: Los demás: Para una tensión superior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: los demás
Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé.
Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio
8536.49.90.00
Relés: Los demás:
Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé.
Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio
8536.50.11.00
Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: para vehículos del capítulo 87
Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé.
8536.50.19.10
Los demás: interruptores tipo puerta para congeladores y refrigeradores
Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé.
8536.50.19.20
Los demás: interruptores tipo botón o pera de uso en electrodomésticos, para tensiones entre 120 y 240 V e intensidad inferior o igual a 15 A
Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé.
8536.50.19.90
Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: Los demás
Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé.
Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio
8536.50.90.00
Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: Los demás
Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé.
Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio
8536.90.90.00
Los demás aparatos
Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé.
Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio
Subpartida Arancelaria
Producto
Nota marginal
8539.31.10.00
Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: Fluorescentes, de cátodo caliente: Tubulares rectos
Que contengan mercurio añadido o la nota marginal: Aplica para Lámparas Fluorescentes Lineales (LFL) para fines de iluminación general:
Fósforo tribanda <60 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara;
Halofosfato de fósforo = 40 vatios con un contenido de mercurio superior a 10 mg por lámpara.
8539.31.30.00
Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: Fluorescentes, de cátodo caliente: compactos integrados y no integrados (lámparas fluorescentes compactas)
Que contengan mercurio añadido o la nota marginal: Aplica para Lámparas Fluorescentes Compactas (CFL) para usos generales de iluminación de = 30 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por quemador de lámpara
8539.32.00.00
Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámpara de halogenuro metálico
Lámparas de vapor de mercurio de alta presión (HPMV) para fines de iluminación general. No aplica para las demás lámparas de descarga: Sodio alta presión SON: halógeno metálico MH y CDM, y de acuerdo con el literal C del Anexo A del Convenio Minamata “Cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto, interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición”.
8539.39.90.00
Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: los demás
Que contengan mercurio añadido en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas: a) de longitud corta (=500 mm) con un contenido de mercurio superior a 3,5 mg por lámpara; b) de longitud media (>500 mm y = 1500 mm) con un contenido de mercurio superior a 5 m g por lámpara; c) de longitud larga (> 1500 mm) con un contenido de mercurio superior a 13 mg por lámpara.
8541.51.00.00
Los demás dispositivos semiconductores: Transductores basados en semi conductores
Que contengan mercurio añadido Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio
8541.59.00.00
Los demás
Que contengan mercurio añadido
Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio
9018.90.90.00
Esfigmomanómetros
Que contengan mercurio añadido
9025.11.10.00
Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos de líquido, con lectura directa, para uso clínico
9025.11.90.00
Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos: de líquido, con lectura directa: los demás. Para uso no clínico.
Que contengan mercurio añadido con excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio.
9025.19.90.00
Los demás, eléctricos o electrónicos: los demás.
Que contengan mercurio añadido, con excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio.
Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio
9025.80.30.00
Los demás instrumentos. Densímetros, areómetros, pesa líquidos e instrumentos flotantes similares
Que contengan mercurio añadido con excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio.
9025.80.90.00
Los demás instrumentos: los demás
Barómetros
Higrómetros no eléctricos ni electrónicos
Aplica de acuerdo al Convenio de Minamata a barómetros e higrómetros que contengan mercurio añadido con excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio.
Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio
Subpartida Arancelaria
Producto
Nota marginal
9026.10.90.00
Los demás instrumentos y aparatos para medida o control del caudal o nivel de líquidos
Que contengan mercurio añadido con excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio.
Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio
9026.20.00.00
Manómetros,
Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio
9026.80.90.00
Los demás instrumentos y aparatos
Que contengan mercurio añadido con excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio.
Para la importación de los productos de qué trata este artículo, se deberá presentar ante la autoridad aduanera, declaración emitida por parte del Representante Legal, el proveedor o el apoderado del importador, donde se indique que los productos objeto de importación están libres de mercurio añadido o que los productos cumplen con los supuestos de excepción contemplados en las notas marginales del presente artículo. Esta declaración podrá ser válida para varias operaciones de comercio exterior y tendrá una vigencia indefinida. En el evento en que se incorporen nuevos productos que puedan estar sujetos a la medida, deberá presentarse una nueva declaración para que sea tenida en cuenta en cada operación. Esta Declaración constituye documento soporte de la declaración de importación de conformidad con el previsto con el artículo 177 del Decreto número 1165 de 2019 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
En el caso que no aplique lo dispuesto en el parágrafo 1°, el importador de los productos de qué trata este artículo, podrá presentar ante la autoridad aduanera, la factura o el documento equivalente o la constancia por parte del proveedor, donde se indique que los productos objeto de importación están libres de mercurio o que los productos cumplen con los supuestos de excepción contemplados en las notas marginales del presente artículo.
Para los productos de que trata este artículo, que estén sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigentes y que en sus especificaciones se incluyan criterios que cumplan con la definición de mercurio añadido establecidas por el Convenio de Minamata, será válido el cumplimiento de dicho reglamento para acreditar que estos se encuentran libres de mercurio añadido. Lo anterior, sin perjuicio que las autoridades encargadas de la inspección, vigilancia y control de dichos reglamentos técnicos continúen con su observancia en el marco de sus facultades y en los términos de las regulaciones vigentes.
La autoridad aduanera ejercerá la vigilancia de lo dispuesto en el presente decreto.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de fabricación, importación o exportación, hacia o desde y dentro del territorio nacional, de acuerdo con los productos con mercurio añadido clasificados en las subpartidas arancelarias citadas a continuación:
Tablas 419.pdf
El importador de los productos cuyas condiciones no cumplan lo establecido en las notas marginales señaladas en el presente artículo, deberá presentar en la factura, o en el documento equivalente, la constancia por parte del proveedor en la cual indique que los productos no corresponden a productos con mercurio añadido de que trata este artículo.
Lo anterior, sin perjuicio de que se expida el correspondiente Reglamento Técnico cuando corresponda, por parte de la autoridad competente para ello.
TEXTO CORRESPONDIENTE A