Los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la respectiva entidad, harán previamente la imputación presupuestal en los contratos, pedidos y órdenes de trabajo; además, verificarán que los servicios no hayan sido prestados ni los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento. En caso de no existir División Delegada, estas funciones corresponde ejercerlas al Jefe de Presupuesto de la entidad.
La Contraloría General de la República solo podrá refrendar giros cuando haya establecido que los contratos, pedidos y órdenes de trabajo han sido previamente registrados y aprobados por el Jefe de la División Delegada de Presupuesto y estén debidamente perfeccionados.
A nivel regional, los ordenadores y auditores verificarán que los servicios no hayan sido prestados ni los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento, de conformidad con los artículos 39 y 202 del Decreto-ley 150 de 1976.