Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1843 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del carácter y reuniones del Consejo Seccional. Los Consejos Seccionales tendrán carácter de asesoría técnica permanente para la dirección Seccional de Salud y para la Regional respectiva del Instituto Colombiano Agropecuario y para las demás entidades gubernamentales de la región, se reunirán ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente a solicitud de dos (2) de sus miembros como mínimo.

Parágrafo 1

El delegado que designe el representante titular mientras tenga tal condición, deberá ser el mismo funcionario o representante que participe en todas las reuniones.

Parágrafo 2

El Consejo podrá invitar a sus reuniones, cuando así lo estime necesario, a representantes de otras entidades de los sectores público y privado o a consultores especiales.

Parágrafo 3

Las Direcciones Seccionales de Salud, mediante resolución motivada podrán modificar la composición del Consejo a solicitud plenamente justificada del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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