Micelio

Artículo 4

Cuando El Número De Internos Requeridos Por La Alcaldía Sea Inferior Al Número Total De Internos Disponibles Para Realizar El Trabajo Comunitario, El Director Del Establecimiento Hará La Elección Correspondiente Atendiendo A Criterios Tales Como, La Buena Conducta Anterior Y Actual Del Interno Condenado, Así Como La Ausencia De Requerimientos Por Cuenta De Otra Autoridad Judicial

Decreto 775 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 415 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando el número de internos requeridos por la alcaldía sea inferior al número total de internos disponibles para realizar el trabajo comunitario, el director del establecimiento hará la elección correspondiente atendiendo a criterios tales como, la buena conducta anterior y actual del interno condenado, así como la ausencia de requerimientos por cuenta de otra autoridad judicial. En todo caso, se propenderá porque todos los condenados accedan al trabajo comunitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 775 de 1998