Micelio

Artículo 2

°

Decreto 1103 de 2023 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 242, 242-1, 245 y 246 del Estatuto Tributario, modificados respectivamente por los artículos 3°, 12, 4° y 13 de la Ley 2277 de 2022; se modifican el inciso 1°, los numerales 1 y 2 y el parágrafo 1° del Artículo 1.2.1.10.4., el inciso 1°, los numerales 1 y 2 y el parágrafo 1° del Artículo 1.2.1.10.5., del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 1°, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1.2.4.7.3., el inciso 1°, los numerales 1 y 2 y el parágrafo 1° del Artículo 1.2.4.7.8. y el inciso 1°, los numerales 1 y 2, los parágrafos 1°, 3° y 4° del Artículo 1.2.4.7.9., del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria relacionados con el tratamiento aplicable a los dividendos y participaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modificación del inciso 1°, de los numerales 1 y 2 y del

Parágrafo 1

° del artículo 1.2.1.10.5. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifíquense el inciso 1°, los numerales 1 y 2 y el

Parágrafo 1

del artículo 1.2.1.10.5. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “Artículo 1.2.1.10.5. Tratamiento de los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1 ° ) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1 ° ) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las sociedades y entidades extranjeras y a personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes al momento de su muerte . Los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1°) de enero de 2023, con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1°) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta I treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las sociedades y entidades extranjeras y a personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes al momento de su muerte, tendrán el siguiente tratamiento

1.

Los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubieran sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganan­cia ocasional conforme con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tri­butario, les será aplicable la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en el artículo 245 del Estatuto Tributario. Lo dispuesto en este numeral no aplica a los dividendos y participaciones provenientes de proyectos calificados como megainversión que cumplieron los requisitos previstos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y suscribieron contrato de estabilidad tributaria hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 durante el término de vigencia del respectivo contrato y siempre que se cumplan las condiciones del respectivo régimen para cada uno de los años gravables.

2.

Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades que de haber­se distribuido a una sociedad nacional hubiesen estado gravadas conforme con lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario, según corresponda, y de acuerdo al periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta. En este caso, la aplicación del impuesto señalado en el numeral anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto.

Parágrafo 1

Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades gravadas, conforme con lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del artículo 49 del Estatuto Tributario, provenientes de proyectos calificados como megainversión que cumplieron los requisitos previstos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y suscribieron contrato de estabilidad tributaria hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, estarán sometidos a la tarifa del impuesto sobre la renta del veintisiete por ciento (27%), durante el término de vigencia del respectivo contrato y siempre que se cumplan las condiciones del respectivo régimen para cada uno de los años gravables”.

Parágrafo 1

° del ) Artículo 1.2.1.10.5 DECRETO 1625 de 2016

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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