En cualquier tiempo, durante el término de la exploración el interesado podrá renunciar a la licencia y el concesionario al contrato en los períodos de montaje y explotación, por memorial presentado personalmente y dirigido al Ministerio de Minas y Energía. El renunciante no podrá formular, ni por sí ni por interpuesta persona, nueva solicitud de licencia para la exploración ni contrato de concesión en la misma zona, dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución que acepte la renuncia. Al aceptarse la renuncia el interesado o concesionario podrá retirar libremente la maquinaria y demás elementos que haya destinado a los estudios y trabajos.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 92
En Cualquier Tiempo, Durante El Término De La Exploración El Interesado Podrá Renunciar A La Licencia Y El Concesionario Al Contrato En Los Períodos De Montaje Y Explotación, Por Memorial Presentado Personalmente Y Dirigido Al Ministerio De Minas Y Energía
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.