Articulo 7º Los cargos creados para la ciudad de Cúcuta, tendrán como sede habitual de trabajo la respectiva ciudad y dependerán administrativa y técnicamente del Jefe de Grupo de Bucaramanga.
Decreto 2540 de 1984 →Vigente
Artículo 7
Los Cargos Creados Para La Ciudad De Cúcuta, Tendrán Como Sede Habitual De Trabajo La Respectiva Ciudad Y Dependerán Administrativa Y Técnicamente Del Jefe De Grupo De Bucaramanga
Decreto 2540 de 1984 · Por el cual se modifica la planta de personal del centro de información y sistemas del ministerio de hacienda y crédito público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.