Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1º De Enero De 1997, Los Sueldos Básicos Y Sobresueldos Mensuales Para El Personal Carcelario Y Penitenciario, Cuyos Empleos Se Relacionan A Continuación, Serán Los Siguientes: Denominación Código Grado Sueldo Básico Sobre Sueldo Director De Establecimiento 5070 20 502

Decreto 48 de 1997 · por el cual se fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1997, los sueldos básicos y sobresueldos mensuales para el personal carcelario y penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes: Denominación Código Grado Sueldo básico Sobre sueldo Director de establecimiento 5070 20 502.276 292.637 Carcelario 16 479.521 263.285 13 460.262 197.464 11 400.34 153.585 Subdirector de establecimiento 5115 11 400.34 171.796 carcelario 9 372.476 169.604 Mayor de prisiones 5000 12 371.713 168.726 Capitán de prisiones 5110 11 343.994 168.285 Teniente de prisiones 5145 9 302.232 172.828 Inspector Jefe 5165 6 256.468 169.873 Inspector 5170 5 240.785 168.513 Subinspector 5215 4 232.105 167.092 Distinguido 5255 3 223.206 166.241 Dragoneante 5260 2 209.596 164.423

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-197/98ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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