Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1635 de 1997 · por el cual se determinan las zonas de alto riesgo por razones de orden público, en el territorio nacional, para el cumplimiento del artículo 17 del Decreto 2329 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Determínanse como zonas de alto riesgo, por razones de orden público, en el territorio nacional, a efecto de acreditar el requisito de experiencia para el ingreso a empleos de carrera, de que trata el artículo 17 del Decreto 2329 de 1995, las siguientes: * Los departamentos que a continuación se relacionan, con excepción de sus capitales: Amazonas, Arauca, Caquetá, Chocó, Gauviare, Guainía, Meta, Putumayo, Vichada y Vaupés. * La región del Urabá antioqueño que comprende los siguientes municipios: Dabeiba, Mutatá, Chigorodó, Carepa, Apartadó, Turbo, San Pedro de Urabá, Necoclí, Arboletes y San Juan de Urabá. * La región de la Serranía de San Lucas y sur del departamento de Bolívar que comprende los siguientes municipios: San Martín de Loba, Barranco de Loba, Pinillos, Río Viejo, Morales, Achí, Simití; Santa Rosa del Sur y San Pablo. * La región del Catatumbo en el Norte de Santander que comprende los siguientes municipios: Hacarí, San Calixto, El Tarra, Tibú, Teorama, El Carmen, Convención y La Gabarra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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