Procedimiento de Enajenacion en la Tercera Etapa. En desarrollo de la tercera etapa (en adelante la "Tercera Etapa") y, en el evento en que no se produzca la enajenación de la totalidad de las Acciones en desarrollo de la Primera y Segunda Etapas, los Enajenantes estarán facultados para efectuar la venta de las Acciones mediante unmecanismo de contratación que garantice transparencia, celeridad y publicidad, cuando menos la disponibilidad de la información en la pagina web de los Enajenantes y, por un precio que en ningún caso podrá ser igual o inferior al precio mínimo establecido para la Segunda Etapa. Dicha venta estará sujeta a las reglas de contratación que sean aplicables para tales efectos.
Decreto 3638 de 2005 →Vigente
Artículo 16
Decreto 3638 de 2005 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en la Productora de Papeles S. A., Propal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.