El acta a que hace referencia el Artículo anterior deberá contener: - Nombre del explotador, titular o solicitante. - Nombre de la mina o de la excavación y su ubicación. - Diagnóstico. - Medidas a aplicar. - Términos. Esta se diligenciará por triplicado y será suscrita por el funcionario que practicó la visita, el responsable de la explotación y por un representante de los trabajadores. En caso de que el responsable de la explotación o excavación o el representante de los trabajadores se negare a firmar, el funcionario dejará constancia de tal circunstancia en el acta. Una copia de ella se entregará al responsable de la mina o labor, la otra al Alcalde de la localidad y el original se anexará al expediente. 2. DE LAS SANCIONES
Decreto 35 de 1994 →Vigente
Artículo 16
Decreto 35 de 1994 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia de seguridad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.