Micelio

Artículo 52

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El interesado antes de iniciar la construcción, deberá presentar al Ministerio de Minas y Energía los planos del proyecto completo, firmados por un ingeniero o arquitecto graduado y matriculado.

Parágrafo

No se podrá iniciar ninguna construcción sin la aprobación del Ministerio de Minas y Energía y previa visita de un ingeniero al lote.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 285 de 1986