Micelio

Artículo 210

Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Votado el proyecto por la Comisión, ésta lo presenta a la Cámara, para que lo discuta y vote, en segundo debate, de acuerdo con las reglas siguientes:

a). No se lee todo el proyecto.

b). Este se vota en conjunto, salvo que alguno de los Ministros o cualquier Representante solicite que se discutan determinadas partidas aprobadas o negadas por la Comisión de Presupuestos.

c). Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva del proyecto, se ordena que se pongan en limpio, en un solo cuerpo, bajo el cuidado de la Comisión de Presupuestos, los créditos y contracréditos aprobados por la Comisión y no alterados por la Cámara, y los nuevos que ésta definitivamente aprobó, dejando intactos los cuadros presentados por el Ministerio del Tesoro.

d). Hecho esto, se cierra el segundo debate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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