Derogase el gravamen establecido por el artículo 9° de la Ley 50 de 1984 para los libros y revistas de carácter científico o cultural clasificados por el Código Nabandina 49.01.89.00 y 49.02.89.00 del Arancel de Aduanas.
El Gobierno Nacional calificará el carácter de las publicaciones en referencia para los efectos de la exención.