Artículo primero. A partir del 1° de junio del presente año; los servicios de Sanidad Portuaria de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura,, funcionarán con el siguiente personal, asignaciones y partidas de sostenimiento: Barranquilla- Mensuales Médico Jefe $ 800.00 Médico de Puerto 500.00 Secretario-Contador-Almacenista 320.00 Oficial Mayor 300.00 Chofer 180.00 Vacunadora 17.0.00 Portero 100.00 Cinco Inspectores, a $ 200.00 cada uno 1.000.00 Un Motorista 150.00 Un Marinero 100.00 Sostenimiento 680.00 Cartagena. Médico de Puerto $ 400.00 Secretario. Archivero 200.00 Un Inspector 200.00 Un Motorista 150.00 Sostenimiento 300.00 Santa Marta. Médico dé Puerto $ 400.00 Un Inspector 180.00 Sostenimiento 100.00 Buenaventura. Médico de Puerto $ 450.00 Secretario-Contador-Almacenista 320.00 Dos Inspectores, a $ 200.00 cada uno 400.00 Capitán Piloto de Lancha 170.00 Un Marinero 100.00 Un Celador-Sirviente 100.00 Sostenimiento 560.00
Decreto 1291 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1291 de 1951 · Por el cual se reorganiza la Sanidad Portuaria en las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.