Micelio

Artículo 1

Decreto 1291 de 1951 · Por el cual se reorganiza la Sanidad Portuaria en las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del 1° de junio del presente año; los servicios de Sanidad Portuaria de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura,, funcionarán con el siguiente personal, asignaciones y partidas de sostenimiento: Barranquilla- Mensuales Médico Jefe $ 800.00 Médico de Puerto 500.00 Secretario-Contador-Almacenista 320.00 Oficial Mayor 300.00 Chofer 180.00 Vacunadora 17.0.00 Portero 100.00 Cinco Inspectores, a $ 200.00 cada uno 1.000.00 Un Motorista 150.00 Un Marinero 100.00 Sostenimiento 680.00 Cartagena. Médico de Puerto $ 400.00 Secretario. Archivero 200.00 Un Inspector 200.00 Un Motorista 150.00 Sostenimiento 300.00 Santa Marta. Médico dé Puerto $ 400.00 Un Inspector 180.00 Sostenimiento 100.00 Buenaventura. Médico de Puerto $ 450.00 Secretario-Contador-Almacenista 320.00 Dos Inspectores, a $ 200.00 cada uno 400.00 Capitán Piloto de Lancha 170.00 Un Marinero 100.00 Un Celador-Sirviente 100.00 Sostenimiento 560.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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