Micelio

Artículo 24

Ley 16 de 1968 · LEY 16 DE 1968, 28/03/1968, Por la cual se restablecen los juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Transitorio) La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia decidirá los recursos a incidentes que se hallaban pendientes cuando entró en vigencia el Decreto-ley 528 de 1964, en los juicios de los cuales conocía en segunda instancia la extinguida Sala de Negocios Generales, y en los que se discuten cuestiones de mero derecho privado. Resuelto el recurso o incidente, el respectivo negocio será remitido al Juez competente de la primera instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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