Micelio

Artículo 14

Ley 28 de 1931 · Sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para llenar las funciones de que trata el punto XIII del artículo 12, la Cámara de Comercio elegirá cuando sea necesario, tres miembros que constituirán el Tribunal de Comercio para cada caso que se presente, que deberán ser ciudadanos colombianos.

El Tribunal de Comercio elegirá su Presidente. Será Secretario del Tribunal el de la Cámara. El Presidente dirigirá las sustanciaciones de los asuntos que se sometan al fallo del Tribunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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