Términos. La resolución anticipada se expedirá dentro de los dos (2) meses contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud o conforme con lo previsto en el acuerdo comercial de que se trate, siempre que la información y documentación requerida esté completa, incluyendo una muestra de la mercancía cuando sea necesario, y en las condiciones en que para cada caso sea reglamentado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general.
De requerirse información adicional, la autoridad aduanera podrá solicitarla al usuario dentro del mes siguiente, contado a partir del día siguiente a la fecha de radicación de la solicitud. Para dar respuesta, el usuario tendrá un término de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la notificación del requerimiento de información, prorrogable por una sola vez hasta por el mismo término a solicitud del interesado. De no suministrarse la información dentro del término establecido o no aportarla conforme con lo exigido, se entenderá que se ha desistido de la solicitud. En este evento la autoridad aduanera expedirá acto administrativo motivado declarando el desistimiento y ordenando el archivo de la solicitud, contra el cual procede el recurso de apelación en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La información suministrada a efectos de la expedición de resoluciones anticipadas será tratada de manera reservada cuando así se advierta por parte del solicitante.
El requerimiento de información suspende el término previsto en el primer inciso de este artículo, a partir de la fecha de su comunicación y se reanudará el día hábil siguiente a la fecha del vencimiento del plazo para dar respuesta o a partir del día hábil siguiente a la renuncia expresa al término restante para dar respuesta.
Cuando el usuario desista expresamente de su solicitud, la misma se archivará sin que medie acto administrativo y sin que proceda recurso alguno. En este evento se entenderá prestado el servicio por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y no habrá lugar a la devolución o compensación de los pagos realizados por el solicitante.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 300. Términos. La resolución anticipada se expedirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la solicitud o conforme con lo previsto en el acuerdo comercial de que se trate, siempre que la información y documentación requerida esté completa, incluyendo una muestra de la mercancía cuando sea necesario, y en las condiciones en que para cada caso sea reglamentado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). De requerirse información adicional, los términos para su entrega serán de dos (2) meses contados a partir de la fecha del recibo del requerimiento de información adicional; de no suministrarse conforme con lo exigido, se entenderá que se ha desistido de la solicitud; en este evento la autoridad aduanera expedirá acto administrativo motivado declarando el desistimiento y ordenando el archivo de la solicitud.
La información suministrada a efectos de la expedición de resoluciones anticipadas será tratada de manera reservada cuando así se advierta por parte del solicitante.
El requerimiento de información adicional suspende el término previsto en el primer inciso de este artículo a partir de la fecha de su recibo, y se reanudará el día hábil siguiente a la fecha del vencimiento para dar respuesta, o a partir del día hábil siguiente a la fecha de renuncia expresa al término restante para dar respuesta.
Cuando el peticionario desista expresamente de su solicitud, la misma se archivará sin que medie acto administrativo y sin que proceda recurso alguno.
TEXTO CORRESPONDIENTE A